ESTADO DE ALARMA – ¿RÉGIMEN DE VISITAS?
29/03/2020
De nuevo la excepcional situación social que estamos viviendo, nos plantea situaciones jurídicas que en su momento no fueron, por absolutamente imprevisibles, previstas ni en los Convenios Reguladores que en su día suscribieron los progenitores en un proceso de Divorcio / Separación de mutuo acuerdo, ni en las Resoluciones que fueron emitidas por los distintos Juzgados de Instancia en procesos contenciosos. Y nos referimos al desarrollo del régimen de visitas al que tiene derecho el progenitor no custodio, en este preciso momento, en el que se nos obliga a esta confinados a la espera de poder superar esta alarmante crisis sanitaria.
Efectivamente, confluyen dos «trenes de alta velocidad» en cuanto a derechos se refiere, por una parte, el derecho del progenitor no custodio a poder disfrutar de la compañía del menor, tal y como así viene establecido en el Convenio o Sentencia Judicial, y por otra, la obligación que viene impuesta por la entrada en vigor del Real Decreto del pasado 14 de Marzo, «que nos Intima» a permanecer en nuestra vivienda pudiendo salir tan solo para lo indispensable. Evidentemente, a priori, la decisión que se adopte, atentará contra los derechos bien del padre o de la madre en cada caso concreto.
Pues bien, dedicaremos este Blog a exponer, por una parte la decisión que al respecto se ha adoptado en el seno de los distintos Juzgados de Familia, concretamente el de Málaga, y en segundo lugar se hace una breve reseña de nuestra particular opinión al respecto.
Debido a la falta de pautas para regular esta situación, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha dejado establecido que corresponderá a cada Juez decidir acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia y visitas acordados en los distintos procesos de familia, cuando el Estado de Alarma afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a las cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas. Por el momento, esto ha dado lugar que las distintos Juzgados de Familia estén adoptando soluciones dispares acerca del cumplimiento de esta medida.
En los Juzgados de Barcelona, se hace un llamamiento a la responsabilidad de los padres para llevar a cabo esta medida y por ello no movilizar a los menores en la medida de lo posible. En este caso, el menor se queda con el progenitor custodio durante el tiempo que se mantenga el Estado de Alarma. Ahora eso si, si uno de los padres da positivo por Coronavirus, el menor pasará a estar con el otro progenitor.
Los Juzgados de Valladolid en cambio, ha entendido que las Resoluciones Judiciales deben seguir cumpliéndose y que por ello deben entregarse los menores los fines de semana a la hora y lugar a tal efecto estipulado, eso si, suspendiendo las visitas intersemanales.
¿Que decisión al respecto se ha tomado en los Juzgados de Málaga?. La Junta de Jueces de Familia de Málaga, acordó en cambio que, los traslados de los menores al domicilio del progenitor no custodio no están amparadas en ninguna excepción en el Decreto de Alarma sobre la movilidad de personas y que por ello, el menor debe quedar bajo la compañía de la madre o padre con quien estuviera en ese momento. Ahora bien, protege la figura del progenitor «perjudicado» por esta medida y mantiene que deberá ser «Compensado» posteriormente por los días que no ha podido disfrutar de la compañía de su hijo/a.
Particularmente, respetando las decisiones adoptadas por todos y cada uno de los órganos Jurisdiccionales, me parece que la decisión adoptada por la Junta de Jueces de Familia de Málaga es lógica y racional, a saber.-
1. De las Consultas que se nos ha realizado a nuestro despacho (Bufete Carmona – Abogados) no hemos advertido un «Especial Ánimo» de la madre o del padre de «Lucrase» de esta medida, mas bien al contrario, se muestran preocupados/as por la escasa relación del menor con el progenitor no custodio durante este periodo.
2. Se trata de una medida de carácter MUY EXCEPCIONAL, no se contempla como favorecedora a ninguno de los progenitores.
3. No debería dilatarse mucho en el tiempo. Además, se contempla que, cuando la situación se regularice el «otro» progenitor podrá ser compensado y disfrutará de la compañía del menor los días que ha perdido durante el desarrollo del Estado de Alarma.
4. La medida adoptada por los Juzgados de Familia de Málaga se mantiene acorde a los reseñado por el Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de Marzo, prioriza el confinamiento y la inexistencia de desplazamientos que proclama una situación de especial relevancia como es un «Estado de Alarma», mas aún de tipo Sanitario.
5. El confinamiento se viene sosteniendo como la medida mas eficaz frente al contagio masivo, si movemos al menor de una familia a otra, estaríamos favoreciendo el contagio y la posibilidad de una mayor y rápida propagación.
6. En definitiva, es una medida que se adopta atendiendo al bien supremo en los procesos de familia, el del menor.
Concluimos por tanto, tratándose de una situación de especial trascendencia y debiendo ser transitoria, prevalece el interés del menor y el general, incluso por encima del de los padres, por lo que la solución de no movilizar en la medida de lo posible al menor es a juicio de los que suscribimos este Blog, acertada; solución que, en contra de lo que se podía pensar, esta siendo acogida en la práctica, por la mayoría de madres y padres que se encuentran en esta situación y que están aplicando el sentido común y por ello lo mejor para su hijo/a.
Para mas Información, no dude en consultarnos (Bufete Carmona – Abogados).
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