Desde nuestro despacho (Bufete Carmona – Abogados), queremos tratar un tema de enorme actualidad que viene provocado por la Pandemia del COVID-19, la cual venimos atravesando y que en definitiva afecta directamente a muchas familias y que aboca a la triste necesidad de acudir, en última instancia, a los Tribunales para solicitar la REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS a favor de los hijos, debido al empeoramiento de la capacidad económica del alimentante.
Lo explicaremos todo con un Ejemplo para facilitar su comprensión.-
José Luis se divorcio hace 10 años, en el Convenio Regulador que se suscribió se estipuló una Pensión de Alimentos a favor de su hijo Pedro de 400 euros. Entonces, trabajaba en una empresa de fabricación de automóviles.
Antes de nada hemos dejar bien claro los requisitos que viene considerando la Jurisprudencia de los Tribunales de Familia para que una demanda sobre modificación de medidas en la cual se interese la reducción de la pensión alimenticia tenga éxito, estos requisitos son:
PRIMERO.- Se tiene que producir un cambio sustancial en las condiciones personales y económicas del progenitor obligado al cumplimiento de la pensión alimenticia, en relación al momento en que se establecieron las medidas de familia que están en vigor y que rigen hasta la fecha en virtud de Resolución Judicial, por ejemplo, quedarse en situación de desempleo o verse reducidos sustancialmente sus ingresos y recursos, con motivo de la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo.
Ejemplo.- En nuestro supuesto, en la empresa de José Luis se ha tramitado un Expediente de Regulación de Empleo con motivo de la actual situación de Estado de Alarma. Desde este momento los circunstancias económicas de José Luis se han alterado sustancialmente. Antes cobraba 1800.-Euros y ahora 950.-Euros.
SEGUNDO.- Es importante que dicho cambio no sea provocado por el progenitor, sino que se trate de situaciones sobrevenidas. Esta petición es totalmente legítima, ya que la pensión de alimentos tiene que ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe.
Ejemplo.- Es evidente que la situación de Desempleo de José Luis es sobrevenida.
TERCERO.- Que sea un cambio que el progenitor no pudiera prever y que se considera que le afecte de un modo permanente, no se refiere a una situación esporádica.
Por lo que aquí cabria distinguir entre un ERE y un ERTE.
Por ejemplo, si José Luis es afectado por un ERE podría pedir una modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión de alimentos, existiendo visos de que prospere su acción dada la permanencia de su situación laboral la cual ha derivado en extinción de la relación laboral o suspensión de empleo por causas económicas o de producción.
En cambio si el alimentante es afectado por un ERTE como su propio nombre indica, se trata de situación temporal debido a las circunstancias excepciones que se atraviesan, con la perspectiva de que debido al periodo temporal del que se trata las circunstancias que acaecen actualmente tiendan a desaparecer, y se vuelva a la normalidad en un corto periodo de tiempo con la consiguiente vuelta a la actividad laboral y con los ingresos habituales, de ahí que en este caso se pierda ese requisito de permanencia y perdurabilidad que se requiere para que se proceda a la reducción.
Ejemplo.- En nuestro supuesto se daría una situación de indeterminación, porque en definitiva no se sabe si José Luis será readmitido en la empresa o no. Si finalmente no lo fuera, se encontraría en el mismo supuesto que el anterior, pudiendo instar la modificación y reducción de la pensión de alimentos ante los Tribunales; si finalmente fuera de nuevo contratado y las condiciones económicas volvieran a ser las mismas, debería seguir pagando la pensión de alimentos. Si fuera readmitido y las condiciones económicas fueran sensiblemente inferiores, en el mismo sentido podría solicitar la reducción.
CUARTO.- Tiene que referirse a hechos objetivos y que el progenitor ha de probar, no basta con alegarlos.
Particularmente, velando por el interés de los menores, adaptándonos a las circunstancias económico-laborales con carácter temporal del obligado al cumplimiento de la pensión alimenticia, y con el objeto de no saturar los Tribunales de Familia, el criterio de este despacho dadas las circunstancias actuales es que ambos progenitores deben ser flexibles con la actual situación aconsejándose que solucionen esta situación de forma consensuada y extrajudicialmente, procurando un progenitor adaptarse a las actuales circunstancias del otro progenitor obligado al abono de la pensión de alimentos, el cual ha podido ver drásticamente reducidos sus ingresos de forma temporal, pudiendo acordar ambas partes entre ellos que se proteja el interés del menor con la entrega de una cantidad proporcional que se ajuste a los actuales medios económicos del alimentante y a las necesidades del alimentista que concurren temporalmente, con la posibilidad de que se prorrateen las cantidades que se adeuden en concepto de pensión alimenticia en las sucesivas mensualidades cuando se reanude la actividad laboral poniéndose al día con las cantidades adeudadas el alimentante más adelante, quedando de esta manera salvaguardado el interés del menor en base al principio “favor filii” y siendo flexibles con la situación del progenitor alimentante el cual ha visto temporalmente reducidos sus ingresos económicos por una circunstancia sobrevenida y excepcional.
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