La empresa responde por el ciberdelito de sus empleados si no ha adoptado las medidas de prevención necesarias

23/02/2018

Los delitos cometidos por un empleado contra la privacidad de los datos personales y contra la seguridad de los sistemas de información pueden generar responsabilidad penal de la empresa para la que trabaje, si ésta no ha adoptado las medidas de prevención necesarias para evitar su comisión.

Así lo puso de manifiesto la fiscal jefa de Sala del Tribunal Supremo y coordinadora nacional contra la Criminalidad Informática, Elvira Tejada, durante las VII Juntas de Gobierno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que concluyeron ayer en Granada.

“Hay una normativa de protección de datos que hay que cumplir y si su incumplimiento implica responsabilidades delictivas, podría derivarse de él la responsabilidad penal de la persona jurídica”, relató Tejada en una de las ponencias que más interés generó a lo largo de los dos días de las jornadas (especialmente tras los ciberataques masivos de las últimas semanas).

La última reforma del Código Penal incorporó al título que ya incluye la protección de los delitos contra la protección de datos dos nuevos tipos que sancionan los ataques a los sistemas de información.

“Acceder a un sistema, aunque no lleguemos a los datos que contiene, ya está tipificado como delito. También la interceptación de las comunicaciones entre sistemas”, explicó la fiscal, quien subrayó que estos tipos se encuentran dentro de la lista cerrada de delitos que generan responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La “negligencia” en la adopción de las medidas de prevención necesarias (dentro de los programas de compliance) puede derivar, si uno de sus empleados comete estos delitos, en una condena para la empresa.

Los expertos que intervinieron junto a Tejada pusieron especial énfasis en las medidas de prevención y de respuesta en materia de ciberseguridad y en su estrecha vinculación con las nuevas exigencias que introduce el Reglamento General del Protección de Datos (que estará vigente el 25 de mayo de 2018) y los programas de compliance.
Sanciones millonarias

En la actualidad, se estima que la ciberdelincuencia es el segundo negocio ilegal más lucrativo, solo por detrás de la venta de armas, y multiplicando por tres el dinero que mueve el tráfico de drogas.

“La denuncia es un medio más, pero no la solución. La solución es tener protocolos de respuesta, saber exactamente qué hacer las 24 horas siguientes a un ataque. Hay que tener un plan de reacción. Luego sí, denunciar e investigar, pero esa no puede ser la única solución”, incidió la jefa de la Sección Técnica de la Unidad de Investigación y Tecnología de la Policía Nacional, Silvia Barrera.

A los riesgos económicos y reputacionales que implica ser más vulnerable ante un posible ciberataque, hay que añadir la posibilidad de ser sancionado por no haber adoptado las medidas de protección exigidas por el Reglamento de protección de datos. Las multas, con esta norma, podrán alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del volumen anual de negocio.

 

Fuente: http://www.eleconomista.es

29/03/2020

De nuevo la excepcional situación social que estamos viviendo, nos plantea situaciones jurídicas que en su momento no fueron, por absolutamente imprevisibles, previstas ni en los Convenios Reguladores que en su día suscribieron los progenitores en un proceso de Divorcio / Separación de mutuo acuerdo, ni en las Resoluciones que fueron emitidas por los distintos Juzgados de Instancia en procesos contenciosos. Y nos referimos al desarrollo del régimen de visitas al que tiene derecho el progenitor no custodio, en este preciso momento, en el que se nos obliga a esta confinados a la espera de poder superar esta alarmante crisis sanitaria.

Efectivamente, confluyen dos «trenes de alta velocidad» en cuanto a derechos se refiere, por una parte, el derecho del progenitor no custodio a poder disfrutar de la compañía del menor, tal y como así viene establecido en el Convenio o Sentencia Judicial, y por otra, la obligación que viene impuesta por la entrada en vigor del Real Decreto del pasado 14 de Marzo, «que nos Intima» a permanecer en nuestra vivienda pudiendo salir tan solo para lo indispensable. Evidentemente, a priori, la decisión que se adopte, atentará contra los derechos bien del padre o de la madre en cada caso concreto.

Pues bien, dedicaremos este Blog a exponer, por una parte la decisión que al respecto se ha adoptado en el seno de los distintos Juzgados de Familia, concretamente el de Málaga, y en segundo lugar se hace una breve reseña de nuestra particular opinión al respecto.

Debido a la falta de pautas para regular esta situación, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha dejado establecido que corresponderá a cada Juez decidir acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia y visitas acordados en los distintos procesos de familia, cuando el Estado de Alarma afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a las cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas. Por el momento, esto ha dado lugar que las distintos Juzgados de Familia estén adoptando soluciones dispares acerca del cumplimiento de esta medida.

En los Juzgados de Barcelona, se hace un llamamiento a la responsabilidad de los padres para llevar a cabo esta medida y por ello no movilizar a los menores en la medida de lo posible. En este caso, el menor se queda con el progenitor custodio durante el tiempo que se mantenga el Estado de Alarma. Ahora eso si, si uno de los padres da positivo por Coronavirus, el menor pasará a estar con el otro progenitor.

Los Juzgados de Valladolid en cambio, ha entendido que las Resoluciones Judiciales deben seguir cumpliéndose y que por ello deben entregarse los menores los fines de semana a la hora y lugar a tal efecto estipulado, eso si, suspendiendo las visitas intersemanales.

¿Que decisión al respecto se ha tomado en los Juzgados de Málaga?. La Junta de Jueces de Familia de Málaga, acordó en cambio que, los traslados de los menores al domicilio del progenitor no custodio no están amparadas en ninguna excepción en el Decreto de Alarma sobre la movilidad de personas y que por ello, el menor debe quedar bajo la compañía de la madre o padre con quien estuviera en ese momento. Ahora bien, protege la figura del progenitor «perjudicado» por esta medida y mantiene que deberá ser «Compensado» posteriormente por los días que no ha podido disfrutar de la compañía de su hijo/a.

Particularmente, respetando las decisiones adoptadas por todos y cada uno de los órganos Jurisdiccionales, me parece que la decisión adoptada por la Junta de Jueces de Familia de Málaga es lógica y racional, a saber.-

1. De las Consultas que se nos ha realizado a nuestro despacho (Bufete Carmona – Abogados) no hemos advertido un «Especial Ánimo» de la madre o del padre de «Lucrase» de esta medida, mas bien al contrario, se muestran preocupados/as por la escasa relación del menor con el progenitor no custodio durante este periodo.

2. Se trata de una medida de carácter MUY EXCEPCIONAL, no se contempla como favorecedora a ninguno de los progenitores.

3. No debería dilatarse mucho en el tiempo. Además, se contempla que, cuando la situación se regularice el «otro» progenitor podrá ser compensado y disfrutará de la compañía del menor los días que ha perdido durante el desarrollo del Estado de Alarma.

4. La medida adoptada por los Juzgados de Familia de Málaga se mantiene acorde a los reseñado por el Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de Marzo, prioriza el confinamiento y la inexistencia de desplazamientos que proclama una situación de especial relevancia como es un «Estado de Alarma», mas aún de tipo Sanitario.

5. El confinamiento se viene sosteniendo como la medida mas eficaz frente al contagio masivo, si movemos al menor de una familia a otra, estaríamos favoreciendo el contagio y la posibilidad de una mayor y rápida propagación.

6. En definitiva, es una medida que se adopta atendiendo al bien supremo en los procesos de familia, el del menor.

Concluimos por tanto, tratándose de una situación de especial trascendencia y debiendo ser transitoria, prevalece el interés del menor y el general, incluso por encima del de los padres, por lo que la solución de no movilizar en la medida de lo posible al menor es a juicio de los que suscribimos este Blog, acertada; solución que, en contra de lo que se podía pensar, esta siendo acogida en la práctica, por la mayoría de madres y padres que se encuentran en esta situación y que están aplicando el sentido común y por ello lo mejor para su hijo/a.

Para mas Información, no dude en consultarnos (Bufete Carmona – Abogados).

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